Excedencia y reducción
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H2O
Mariflower
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Excedencia y reducción
Hola! Abro tema ya recurrente,pero no tengo muy claro lo que ha cambiado con ca reforma o lo que ya era así.
Tengo que confirmar todo con recursos humanos de mi empresa,pero para saber a qué tengo derecho y de qué manera...
Mi idea es baja+lactancia(los días que me corresponden teniendo en cuenta la excedencia posterior)+vacaciones+excedencia y llegar así a mediados de septiembre.
El tema es que serían dos meses y medio de excedencia y he leído que el mínimo son cuatro meses... Sabéis si esto es así o se puede llegar a acuerdo con la empresa? También he leído que puede ser fraccionada así que no sé si podría coger el mes y medio faltante en agosto y septiembre del año que viene?
Luego me gustaría volver con quince días a cuatro horas al día (septiembre) y en octubre ya tener jornada de seis horas diarias..
Alguna tiene idea de si tendré algún problema tal y como está la ley ahora?
Gracias!!!
Tengo que confirmar todo con recursos humanos de mi empresa,pero para saber a qué tengo derecho y de qué manera...
Mi idea es baja+lactancia(los días que me corresponden teniendo en cuenta la excedencia posterior)+vacaciones+excedencia y llegar así a mediados de septiembre.
El tema es que serían dos meses y medio de excedencia y he leído que el mínimo son cuatro meses... Sabéis si esto es así o se puede llegar a acuerdo con la empresa? También he leído que puede ser fraccionada así que no sé si podría coger el mes y medio faltante en agosto y septiembre del año que viene?
Luego me gustaría volver con quince días a cuatro horas al día (septiembre) y en octubre ya tener jornada de seis horas diarias..
Alguna tiene idea de si tendré algún problema tal y como está la ley ahora?
Gracias!!!
Mariflower- Nivel 2
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Re: Excedencia y reducción
Hola!
Imagino que te acogerás a la excedencia por cuidado de hijos. Te lo digo porque es mil veces mejor que la excedencia voluntaria, entre otras cosas no pierdes la antigüedad en la empresa y, durante el primer año tienes derecho a tu puesto de trabajo. A partir de ahí y hasta el 3º año (es el máximo de tiempo) tienes derecho a un puesto de trabajo de categoría similar.
Sí, puedes fraccionarla. Desconozco si hay límite mínimo...
Cuando te incorpores puedes hacerlo con 4 horas y luego, en función de tus necesidades, ir aumentando.
Yo llevo de excedencia casi tres años. Tengo que incorporarme a últimos de junio... mi idea es empezar con 4 horas (como un periodo de adaptación) y luego, ir aumentando. Me suena que Blanca también empezó con 4 horas y al poco subió a 6...
Imagino que te acogerás a la excedencia por cuidado de hijos. Te lo digo porque es mil veces mejor que la excedencia voluntaria, entre otras cosas no pierdes la antigüedad en la empresa y, durante el primer año tienes derecho a tu puesto de trabajo. A partir de ahí y hasta el 3º año (es el máximo de tiempo) tienes derecho a un puesto de trabajo de categoría similar.
Sí, puedes fraccionarla. Desconozco si hay límite mínimo...
Cuando te incorpores puedes hacerlo con 4 horas y luego, en función de tus necesidades, ir aumentando.
Yo llevo de excedencia casi tres años. Tengo que incorporarme a últimos de junio... mi idea es empezar con 4 horas (como un periodo de adaptación) y luego, ir aumentando. Me suena que Blanca también empezó con 4 horas y al poco subió a 6...
H2O- Nivel Experto
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Re: Excedencia y reducción
Sí,es por cuidado de menor. Lo que creo que ha cambiado con la reforma seguro es para la reducción de jornada,que tienes que consensuar el horario con la empresa(antes lo ponías tu) y tienes que decir cuando la acabas,aunque supongo que podrás luego pedir más...
Mariflower- Nivel 2
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Re: Excedencia y reducción
otra cosa que creo (no estoy segura) que ha cambiado es que ahora no se puede compactar las horas de lactancia..
RosaMA- Nivel 1
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Re: Excedencia y reducción
Hola Luna, te cuento lo que sé...
Me tengo que actualizar con las novedades de la reforma laboral, pero lo que había hasta ahora es lo siguiente (espero que no haya cambiado demasiado).
Puedes coger acumulada la baja+lactancia+vacaciones+excedencia. En muchas empresas notificas primero la lactancia, y la disfrutas entera, y después, notificas la excedencia (y así, no te restan días de lactancia).
En la excedencia por cuidado de hijos, hasta ahora, no había período mínimo de disfrute (los 4 meses son el período mínimo de una excedencia voluntaria sin más, pero la de cuidado de hijos, no tiene período mínimo). Puedes pedir excedencia hasta que el niño cumple 3 años. Y el primer año de excedencia (es decir, los primero 12 meses de excedencia que cojas) tienes garantizado tu puesto de trabajo. El resto del tiempo, uno de categoría equivalente. La excedencia la puedes fraccionar en tantos períodos como quieras (siempre dentro de los 3 primeros años del niño). Tienes que notificar la excedencia con 15 días de antelación e indicar la duración estimada (que luego puedes modificar, si así lo necesitas). El reingreso también tiene que notificarlo con 15 días (salvo que hayas fijado exactamente la fecha de vuelta, al solicitar la excedencia). Yo, por ejemplo, el año pasado cogí 7 meses. Y estoy pensando coger este verano 2 meses para no tener problemas con el tema de las vacaciones de los coles y demás. Aún me quedarían otros 3 meses más en los que tendría garantizado mi puesto.
Respecto a la reducción de jornada, hasta ahora, tú elegías el horario (bastaba con que notificases a RRHH con 15 días de antelación cuándo iniciabas la reducción, cuánto reducías -entre 1/8 y 1/2 de la jornada laboral- y en qué horario lo ibas a realizar). Podías cambiar el tiempo que trabajabas y el horario cuando necesitaras. Yo empecé trabajando 4 h (por problemas que me pusieron, indebidamente, con el horario) y cuando me lo resolvieron, pasé a las 6 h que quería en el horario que quería. Ahora que ha estado Ángel escayolado, he pasado a trabajar 5 h para poder cuadrar horario de la guarde y el cole. Y en mayo vuelvo a mis 6 h.
COmo te decía, esto era hasta ahora. Me voy a informar sin falta de las novedades (me interesa pensando en la posible excedencia en verano) y te cuento lo que averigüe.
Me tengo que actualizar con las novedades de la reforma laboral, pero lo que había hasta ahora es lo siguiente (espero que no haya cambiado demasiado).
Puedes coger acumulada la baja+lactancia+vacaciones+excedencia. En muchas empresas notificas primero la lactancia, y la disfrutas entera, y después, notificas la excedencia (y así, no te restan días de lactancia).
En la excedencia por cuidado de hijos, hasta ahora, no había período mínimo de disfrute (los 4 meses son el período mínimo de una excedencia voluntaria sin más, pero la de cuidado de hijos, no tiene período mínimo). Puedes pedir excedencia hasta que el niño cumple 3 años. Y el primer año de excedencia (es decir, los primero 12 meses de excedencia que cojas) tienes garantizado tu puesto de trabajo. El resto del tiempo, uno de categoría equivalente. La excedencia la puedes fraccionar en tantos períodos como quieras (siempre dentro de los 3 primeros años del niño). Tienes que notificar la excedencia con 15 días de antelación e indicar la duración estimada (que luego puedes modificar, si así lo necesitas). El reingreso también tiene que notificarlo con 15 días (salvo que hayas fijado exactamente la fecha de vuelta, al solicitar la excedencia). Yo, por ejemplo, el año pasado cogí 7 meses. Y estoy pensando coger este verano 2 meses para no tener problemas con el tema de las vacaciones de los coles y demás. Aún me quedarían otros 3 meses más en los que tendría garantizado mi puesto.
Respecto a la reducción de jornada, hasta ahora, tú elegías el horario (bastaba con que notificases a RRHH con 15 días de antelación cuándo iniciabas la reducción, cuánto reducías -entre 1/8 y 1/2 de la jornada laboral- y en qué horario lo ibas a realizar). Podías cambiar el tiempo que trabajabas y el horario cuando necesitaras. Yo empecé trabajando 4 h (por problemas que me pusieron, indebidamente, con el horario) y cuando me lo resolvieron, pasé a las 6 h que quería en el horario que quería. Ahora que ha estado Ángel escayolado, he pasado a trabajar 5 h para poder cuadrar horario de la guarde y el cole. Y en mayo vuelvo a mis 6 h.
COmo te decía, esto era hasta ahora. Me voy a informar sin falta de las novedades (me interesa pensando en la posible excedencia en verano) y te cuento lo que averigüe.
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
He encontrado esto, sobre las novedades de la reforma laboral, en cuanto a la reducción de jornada:
"Pues en la operatividad de esta reducción de jornada han aparecido cambios relevantes:
– Se menciona la reducción de la jornada “diaria”, cuando hasta ahora la reducción era sobre la jornada sin matices. A no ser que se llegue a un acuerdo con el empresario, o se haga mención expresa en la negociación colectiva, ya no se podrán acumular las horas de reducción en jornadas concretas, en principio hay que ir todos los días a trabajar y reducir sobre el día a día. Las acumulaciones de la reducción (por ejemplo reducir tres tardes a la semana o una jornada completa) pasan de ser una posibilidad de organización real de los trabajadores a un asunto de negociación. Aunque puede ocurrir que se recurra a los tribunales con apoyo en textos internacionales y la jurisprudencia establezca que la mención de “diaria” tendría que haberse acompañado de la palabra “horario” y no de la palabra jornada; con lo que el derecho se mantendría tal y como lo conocíamos hasta el 13 de febrero.
– Se establece que la reducción de jornada debe ser notificada, salvo fuerza mayor, con al menos quince días de antelación (ampliables por convenio) determinando fecha de inicio y de finalización de la situación. Lo de la fecha de finalización es un defecto de enfoque claro de la reducción más común, la de hijo menor de ocho años; en el caso de cuidado de familiares, adultos o no, que no puedan valerse la determinación de la finalización será una mera formalidad que de pie a un nuevo preaviso de inicio.
– Se establece la posibilidad de que los convenios establezcan criterios que limiten la capacidad de disposición del trabajador sobre su reducción de jornada en función de las necesidades productivas y organizativas de la empresa."
"Pues en la operatividad de esta reducción de jornada han aparecido cambios relevantes:
– Se menciona la reducción de la jornada “diaria”, cuando hasta ahora la reducción era sobre la jornada sin matices. A no ser que se llegue a un acuerdo con el empresario, o se haga mención expresa en la negociación colectiva, ya no se podrán acumular las horas de reducción en jornadas concretas, en principio hay que ir todos los días a trabajar y reducir sobre el día a día. Las acumulaciones de la reducción (por ejemplo reducir tres tardes a la semana o una jornada completa) pasan de ser una posibilidad de organización real de los trabajadores a un asunto de negociación. Aunque puede ocurrir que se recurra a los tribunales con apoyo en textos internacionales y la jurisprudencia establezca que la mención de “diaria” tendría que haberse acompañado de la palabra “horario” y no de la palabra jornada; con lo que el derecho se mantendría tal y como lo conocíamos hasta el 13 de febrero.
– Se establece que la reducción de jornada debe ser notificada, salvo fuerza mayor, con al menos quince días de antelación (ampliables por convenio) determinando fecha de inicio y de finalización de la situación. Lo de la fecha de finalización es un defecto de enfoque claro de la reducción más común, la de hijo menor de ocho años; en el caso de cuidado de familiares, adultos o no, que no puedan valerse la determinación de la finalización será una mera formalidad que de pie a un nuevo preaviso de inicio.
– Se establece la posibilidad de que los convenios establezcan criterios que limiten la capacidad de disposición del trabajador sobre su reducción de jornada en función de las necesidades productivas y organizativas de la empresa."
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
Y esto es exactamente lo que dice el nuevo texto legislativo:
"Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y
familiar.
1. El apartado 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado del siguiente modo:
«4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que
éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a
que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.»
2. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, queda redactado del siguiente modo:
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,
que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»
3. El apartado 6 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado del siguiente modo:
«6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5
de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los
convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción
horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y
organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar
al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el
convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4
y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.»
Por lo que he leído, ahora la empresa te puede poner pegas al horario de reducción de jornada (debería quedar reflejado en el convenio colectivo), por motivos de organización del trabajo. Pero en principio, la elección sigue siendo del trabajador.
Y la novedad es que la reducción de jornada ahora aplica sobre la jornada diaria, por lo que no se pueden acumular horas, por ejemplo, y trabajar días alternos, o librar algunas tardes (cumpliendo las horas semanales elegidas).
Y sobre la acumulación de horas de lactancia, por lo que pone, sí sigue siendo posible siempre y cuando los convenios colectivos lo permitan.
"Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y
familiar.
1. El apartado 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado del siguiente modo:
«4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que
éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a
que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.»
2. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, queda redactado del siguiente modo:
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,
que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»
3. El apartado 6 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado del siguiente modo:
«6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5
de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los
convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción
horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y
organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar
al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el
convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4
y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.»
Por lo que he leído, ahora la empresa te puede poner pegas al horario de reducción de jornada (debería quedar reflejado en el convenio colectivo), por motivos de organización del trabajo. Pero en principio, la elección sigue siendo del trabajador.
Y la novedad es que la reducción de jornada ahora aplica sobre la jornada diaria, por lo que no se pueden acumular horas, por ejemplo, y trabajar días alternos, o librar algunas tardes (cumpliendo las horas semanales elegidas).
Y sobre la acumulación de horas de lactancia, por lo que pone, sí sigue siendo posible siempre y cuando los convenios colectivos lo permitan.
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
Y la novedad es que la reducción de jornada ahora aplica sobre la jornada diaria, por lo que no se pueden acumular horas, por ejemplo, y trabajar días alternos, o librar algunas tardes (cumpliendo las horas semanales elegidas).
Jo... pues vaya plan. Porque justamente era esto lo que yo pensaba hacer dado que la oficina está a 50km de mi casa. Vaya con la reformita....
gracias Blanca por toda la info y a Luna por abrir este post!!
H2O- Nivel Experto
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Re: Excedencia y reducción
Bueno, Laura, en realidad, lo que hace es dar a la empresa la posibilidad de decirte que no. Yo no dejaría de plantearlo en esos términos, si te interesa. Puede que te digan que sí o que te digan que no... pero por probar... Antes no podían decirte que no. Ahora sí pueden (pero eso no significa que necesariamente te lo vayan a negar!).
O puedes pedirte ya la reducción de jornada con ese horario, a ver qué te dicen... aún está muy verde la asimilación de la reforma, e igual no se han enterado aún en tu empresa... en realidad, la modificación de la redacción del artículo es muy sutil. Ha pasado de decir "reducción de la jornada" a decir "reducción de la jornada diaria"... Y me da que hay muchas interpretaciones pendientes... Y para las reducciones que ya están concedidas, no modifica nada...
O puedes pedirte ya la reducción de jornada con ese horario, a ver qué te dicen... aún está muy verde la asimilación de la reforma, e igual no se han enterado aún en tu empresa... en realidad, la modificación de la redacción del artículo es muy sutil. Ha pasado de decir "reducción de la jornada" a decir "reducción de la jornada diaria"... Y me da que hay muchas interpretaciones pendientes... Y para las reducciones que ya están concedidas, no modifica nada...
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
jeje Blanca, me has leído el pensamiento.Mientras cenaba (sí, a estas horas... ) he estado pensando justamente en eso, en enviarles por carta, con 15 días de antelación, la jornada que voy a realizar y a ver qué me contestan...
Tampoco es que yo lo tenga muy claro, la verdad. No hago más que pensar... qué jornada elijo? Lo que tengo claro es que quiero trabajar 20 horas semanales. Hay múltiples variantes. Pues eso! aquí sigo,deshojando la margarita!
Tampoco es que yo lo tenga muy claro, la verdad. No hago más que pensar... qué jornada elijo? Lo que tengo claro es que quiero trabajar 20 horas semanales. Hay múltiples variantes. Pues eso! aquí sigo,deshojando la margarita!
H2O- Nivel Experto
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Re: Excedencia y reducción
por cierto, lau, ahora que lo pienso, no tenías que finalizar la excedencia cuando héctor cumplía 3 años??
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
No, porque yo me cogí la excedencia después de los cuatro meses de baja por maternidad, de 15 días de vacaciones, de otros 15 días por permiso de matrimonio (me casé por aquel entonces jejeje) y de la lactancia acumulada. Total, 6 meses después de parir.
H2O- Nivel Experto
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Re: Excedencia y reducción
Lau, entérate bien, pero creo que la excedencia por cuidado de hijos sólo se puede pedir hasta que el niño cumple 3 años, no una excedencia de 3 años de duración.
Mira esto:
"La duración de esta excedencia es de un máximo de 3 años desde las siguientes fechas:
- En el caso de hijo por nacimiento: la fecha del nacimiento.
- En el caso de hijo por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, aunque sea provisional: la fecha de la resolución judicial o administrativa.
El período de excedencia puede iniciarse en cualquier momento entre el nacimiento del hijo o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa y hasta que este cumpla 3 años, pudiendo prorrogarse hasta ese límite si inicialmente se solicitó por un período inferior."
En teoría, la excedencia desde que Héctor cumplió 3 años pasaría a ser del tipo "voluntaria", sin más, sin las protecciones legales que tiene la excedencia por cuidado de hijos...
No sé si en tu empresa no se han dado cuenta, o se han dado cuenta y te han dejado hacer sin más, o te puedan "estar esperando"...
Yo me enteraría sin falta!
Cuando te comunicaron la aceptación de la excedencia hasta finales de junio, ¿explicitaban en su papel que era excedencia por cuidado de hijos?
Mira esto:
"La duración de esta excedencia es de un máximo de 3 años desde las siguientes fechas:
- En el caso de hijo por nacimiento: la fecha del nacimiento.
- En el caso de hijo por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, aunque sea provisional: la fecha de la resolución judicial o administrativa.
El período de excedencia puede iniciarse en cualquier momento entre el nacimiento del hijo o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa y hasta que este cumpla 3 años, pudiendo prorrogarse hasta ese límite si inicialmente se solicitó por un período inferior."
En teoría, la excedencia desde que Héctor cumplió 3 años pasaría a ser del tipo "voluntaria", sin más, sin las protecciones legales que tiene la excedencia por cuidado de hijos...
No sé si en tu empresa no se han dado cuenta, o se han dado cuenta y te han dejado hacer sin más, o te puedan "estar esperando"...
Yo me enteraría sin falta!
Cuando te comunicaron la aceptación de la excedencia hasta finales de junio, ¿explicitaban en su papel que era excedencia por cuidado de hijos?
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
Pues no sé... pero si es así, desde ya te digo que en mi empresa no se han enterado. Hace unos meses les envié una carta prorrogando la excedencia hasta el 29 de junio de este año y no me pusieron ningún problema. Es más, me enviaron otra carta recordándome que la fecha máxima de excedencia era esa fecha (29 de junio) y que no podría prorrogarla más.
Mis jefes siempre han funcionado al margen de la ley. De hecho, nos dijeron una vez en nuestra cara que el convenio ni les interesaba ni se lo iban a leer nunca. Que el único convenio por el que se regía la empresa era el que a ellos les diera la gana. Muuy fuerte....
Mis jefes siempre han funcionado al margen de la ley. De hecho, nos dijeron una vez en nuestra cara que el convenio ni les interesaba ni se lo iban a leer nunca. Que el único convenio por el que se regía la empresa era el que a ellos les diera la gana. Muuy fuerte....
H2O- Nivel Experto
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Re: Excedencia y reducción
Pues mejor para ti!!!!!!!!!! :p pues te han "regalado" 6 meses más de excedencia!!!
De todos modos, cuando tengas claro el horario que quieres pedir para tu reincorporación, yo lo solicitaría cuanto antes, no vayas a tener luego problemas... y visto lo visto, seguramente no se van a enterar tampoco de los cambios en las condiciones de la reducción de jornada, así que, si a ti te va bien acumular las horas y trabajar sólo 3 días, por ejemplo, solicítalo así. Que sean ellos los que te digan que no puede ser....
De todos modos, cuando tengas claro el horario que quieres pedir para tu reincorporación, yo lo solicitaría cuanto antes, no vayas a tener luego problemas... y visto lo visto, seguramente no se van a enterar tampoco de los cambios en las condiciones de la reducción de jornada, así que, si a ti te va bien acumular las horas y trabajar sólo 3 días, por ejemplo, solicítalo así. Que sean ellos los que te digan que no puede ser....
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
Chicas, muchas gracias por las respuestas!!!!
Lau, ojalá consigas lo que quieres! Que ahora, vaya tela con la conciliación.
Pues nada, espero que no me pongan problemas en nada en mi trabajo. Solicitaré la excedencia por cuidado de Paula, que es mayor, dos años hizo en marzo, y así me reservo "meses de Kai", ¿no?
Lau, ojalá consigas lo que quieres! Que ahora, vaya tela con la conciliación.
Pues nada, espero que no me pongan problemas en nada en mi trabajo. Solicitaré la excedencia por cuidado de Paula, que es mayor, dos años hizo en marzo, y así me reservo "meses de Kai", ¿no?
Mariflower- Nivel 2
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Re: Excedencia y reducción
Hola Luna, respecto a la excedencia por uno u otro hijo... no lo tengo muy claro. Lo de que te guardan tu puesto de trabajo durante los 12 primeros meses de excedencia, creo que es por hijo, no en total. Es decir, tienes 12 meses de reserva con Paula (siempre antes de que cumplan 3 años), y 12 con Kai. Pero no estoy segura, pregúntalo.
Por otra parte, creo que si coges reducción de jornada, los 2 primeros años cotizas al 100% y luego te baja la base de cotización en función del salario que recibes, según tu reducción. Pero lo mismo, no estoy segura de si contabiliza 2 años por cada hijo o los dos primeros años de todo el período que estés con reducción, al margen de por el hijo que sea.
Si me entero, te cuento. Si no, pregúntalo a ver, porque si hay alguna diferencia, quizá te convenga más una opción que otra. ¿Habías cogido algo de excedencia o reducción con Paula?
Por otra parte, creo que si coges reducción de jornada, los 2 primeros años cotizas al 100% y luego te baja la base de cotización en función del salario que recibes, según tu reducción. Pero lo mismo, no estoy segura de si contabiliza 2 años por cada hijo o los dos primeros años de todo el período que estés con reducción, al margen de por el hijo que sea.
Si me entero, te cuento. Si no, pregúntalo a ver, porque si hay alguna diferencia, quizá te convenga más una opción que otra. ¿Habías cogido algo de excedencia o reducción con Paula?
Blanca B- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
A mi todo esto de lo que dice la ley (la anterior y la posterior a la reforma) me hace mucha gracia, porque en teoría no te pueden despedir hasta que tu hijo cumple los 9 meses de vida, lo que ellos consideran la lactancia, y a mi me despidieron cuando Emma tan solo tenía 6 meses. Total, te pagan los 45 dias por año trabajado, por ser un despido improcedente, y a tomar viento.
Y eso porque les pedí yo los 45 dias, que ellos tan solo me pagaban 20, ya que con la 'nueva ley' que había el año pasado era procedente despedirte si la empresa demostraba menos ingresos en ese trimestre. Les argumenté mis 10 años trabajados y los beneficios de esos 10 años y aceptaron.
En fin.. que las leyes se las cogen por donde quieren.
Que tengáis una buen reincorporación al trabajo, las que podáis.
Y eso porque les pedí yo los 45 dias, que ellos tan solo me pagaban 20, ya que con la 'nueva ley' que había el año pasado era procedente despedirte si la empresa demostraba menos ingresos en ese trimestre. Les argumenté mis 10 años trabajados y los beneficios de esos 10 años y aceptaron.
En fin.. que las leyes se las cogen por donde quieren.
Que tengáis una buen reincorporación al trabajo, las que podáis.
Invitado- Invitado
Re: Excedencia y reducción
Increible!monicade escribió:A mi todo esto de lo que dice la ley (la anterior y la posterior a la reforma) me hace mucha gracia, porque en teoría no te pueden despedir hasta que tu hijo cumple los 9 meses de vida, lo que ellos consideran la lactancia, y a mi me despidieron cuando Emma tan solo tenía 6 meses. Total, te pagan los 45 dias por año trabajado, por ser un despido improcedente, y a tomar viento.
Por cierto Luna, por ahi vi que Blanca comentaba lo de compactar lactancia (si tu colectivo aun lo permite) y luego 'empalmar' con la reduccion. A mi me descontaron del 'pseudo-finiquito' las horas de lactancia que disfrute y que no me correspondian (la excedencia la pedi cuando Irati tenia 7 meses, asi que me descontaron las horas disfrutadas correspondientes a los 7 y hasta los 9 meses).
Que problema lo del horario, yo esperaba cambiar a jornada partida el otro año que Irati comienza el cole pero no se si ahora tendre algun contratiempo al comentarlo
En fin, ya vere el otro año, esta claro que la reforma tenia bastante letra 'pequeñá'
Un besito y animo Luna
maga76- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
Con Paula no he cogido nada,ni excedencia ni reducción. Lo de la lactancia que me corresponde,a mi sí me descontarían lo que no me corresponde,como a ti,Mary,así que me cojo a lo que tengo derecho y el resto el papi,para no perderlo,y haciendo cuentas nos va mejor.
Lo de que le despidan,pues siempre pueden hacerlo,el tema es que si es improcedente y denuncias puedes conseguir que te readmitan,pero vamos,por despedir que no quede...
Yo espero no tener problemas,pero lo tenía todo hablado con mi jefa y ahora me la han cambiado... Es otra mujer,que no quiere decir que sea más empatica que un hombre...y no la conozco.
Ya os contaré!
Lo de que le despidan,pues siempre pueden hacerlo,el tema es que si es improcedente y denuncias puedes conseguir que te readmitan,pero vamos,por despedir que no quede...
Yo espero no tener problemas,pero lo tenía todo hablado con mi jefa y ahora me la han cambiado... Es otra mujer,que no quiere decir que sea más empatica que un hombre...y no la conozco.
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Mariflower- Nivel 2
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Re: Excedencia y reducción
Vaya! Confiemos en que ira todo bien Luna... y me muero por saber que cara ponen en su trabajo con el papi cogiendo la hora de lactanciaMariflower escribió:Yo espero no tener problemas,pero lo tenía todo hablado con mi jefa y ahora me la han cambiado... Es otra mujer,que no quiere decir que sea más empatica que un hombre...y no la conozco.
maga76- Nivel 5
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Re: Excedencia y reducción
Jeje,ya le han dado el ok desde RRHH y sus jefes...Las acumula también, así que tendrá unos diítas en junio... Eso sí, es el primero en hacerlo en su empresa y con un ERE en marcha... Ya veremos cómo acaba todo...
Mariflower- Nivel 2
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Re: Excedencia y reducción
Mariflower escribió:Pues nada, espero que no me pongan problemas en nada en mi trabajo. Solicitaré la excedencia por cuidado de Paula, que es mayor, dos años hizo en marzo, y así me reservo "meses de Kai", ¿no?
Hola Luna, al leeros ya me ha picado el gusanillo de la curiosidad. Yo actualmente disfruto de una excedencia para cuidado de hijos que termino en septiembre, en total me estoy tomando 9 meses (primero cogí 4 y después solicité ampliación a 5 más). Pero no se qué pasaría con el tema de la excedencia con un segundo hijo Investigando he encontrado esto:
La necesidad de atender a un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia. El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al que se venía disfrutando con independencia de la duración de la primera excedencia.
La duración de la excedencia por cuidado de hijos se fija en el art. 46.3 ET con el establecimiento de la duración máximo y no fija una temporalidad mínima "no superior a tres años ... a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa". Esta redacción nada afortunada precisa algunas matizaciones a la hora de puntualizar determinados aspectos que de forma integral debe de realizarse con la duración, vinculados con el inicio de la excedencia por cuidado de hijos, puesto que la existencia de un "estadio previo" de protección de la maternidad circunscripto al permiso por maternidad que conlleva obligatoriamente el disfrute de la madre o padre de forma inmediata al nacimiento del hijo -16 semanas- va a conllevar siempre y en todo caso una duración siempre inferior a los tres años, con independencia de la duración y modalidad contractual del trabajador con la empresa.
En la práctica debe de entenderse que el inicio de la excedencia por cuidado de hijos comienza a computarse, una vez finalizado el prermiso de materinidad, que será siempre posterior a las 16 semanas o bien en el caso que la excedencia no se solicite de forma inmediata a la finalización del permiso de maternidad debe de entenderse que la excedencia comenzará a partir del momento que el trabajador o trabajadora la solicita y la empresa se la concede, nunca antes, teniendo en este caso una duración máxima muy inferior a los tres años. Este límite temporal en la excedencia por cuidado de hijo que en ningún caso se extiende a tres años naturales de disfrute, sino que se hace pender su duración a los tres años del hijo, choca claramente a nuestra juicio con la finalidad última de la norma: conciliar la vida familiar con la profesional.
Con esto entiendo que la excedencia tendrías que pedirla por tu segundo hijo, pues no son acumulables. No obstante, lo mejor es que te informes directamente de todo esto en RRHH de tu empresa, pues ha habido cambios en los últimos años, además de la reforma actual, y puede ser que tu empresa tenga además algún convenio con los trabajadores en esta materia. Cuando te enteres, infórmanos, que el saber nunca ocupa lugar
Besos, Ali.
MamádeVegayCarla- Nivel 1
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