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Necesito asesoramiento para alquilar un inmueble

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Mensaje  Administradora Sáb 16 Oct 2010, 18:49

Chicas, antes que nada perdonad que últimamente participe tan poco. Sabéis que llevo semanas enfrascada en la reforma de la habitación de las nenas y todo lo que eso conlleva. Además, mi padre llega este lunes y la habitación de invitados está llena de cosas de las nenas a las que ahora tengo que buscarles rápidamente sitio.

Os quería comentar que tengo una casa en la montaña. Me ha surgido la posibilidad de alquilarla y mañana he quedado con una posible inquilina para que vea la casa y el garaje. En un principio, parece que está interesada en estar un par de años. A nosotros esto nos viene genial, porque con todos los gastos del pintor (que nos va a dar una pasadita al resto de la casa, que lleva 10 años sin pintar) más los de los muebles de la habitación de ellas, etc...un ingreso mensual seguro nos ayudaría a reponernos económicamente.

Además, es una casa por la que yo pagué de golpe (fue una donación en vida) casi 14.000 € el año pasado. Me gustaría recuperar parte de la inversión.

El problema es que voy super perdida en temas de alquileres, porque jamás he alquilado nada. Aunque no me hago ilusiones de que esta chica acabe aceptando, quiero saber de qué va el tema por si me dice que sí. Y tengo mil preguntas, algunas de las cuales son:

-¿El contrato puede ser simplemente escrito y firmado o es mejor que pase por una gestoría?

- ¿Es necesario ir al registro de la propiedad a dar constancia de este alquiler?

- ¿Sería interesante reformar lo que es la cocina (o sea, el electrodoméstico, no la habitación) que es de luz y antigua y ponerle una vitro? ¿Y colocar alguna calefacción de bajo consumo (en invierno hace mucho frío y hay una chimenea y luego dos radiadores antiguos)? ¿O eso, si ella ya está interesada, me espero a que lo pida y entonces vemos si se puede pedir más dinero?

Por cierto, estoy barajando pedirle 250 € por la casa y 50 € más si quiere el garaje. En esos pueblos no se paga mucho más por el alquiler, creo. La casa es un entresuelo entre el segundo y tercer piso, sin ascensor. Tiene 109 m2.

- ¿En ese precio le incluyo el dinero que yo he pagado en concepto de luz de escalera y limpieza del portal (60 € anuales)?

- ¿Cómo se declara luego esto a Hacienda?

- ¿Es mejor cambiar el nombre y la domiciliación bancaria de todas las facturas o sólo la domiciliación bancaria?

Bueno....esto para empezar...Es más que nada porque no quiero ir perdida y sin saber de qué van estos temas.

Gracias.
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Mensaje  Invitado Sáb 16 Oct 2010, 20:53

yo como propietaria no tengo experiencia pero como inquilina he pasado ya por 4 pisos mas el local de la ludoteca asi que algo se jejejeje

A ver por partes, el contrato lo haces en una gestoria los gastos los paga, lo se por experiencia jejeje el inquilino así ese gasto ni te preocupe. A parte ellos se encargaran ya que veo no estas puesta en el tema del tema de la fianza si esta amueblado son dos meses y sino es uno y eso se mete en la camra de la propiedad o lo equivalente en tu tierra.

Lo de los cambios yo hablaría con la interesada, le preguntaría que si lo quiere o no directamente, si se lo pones le subes un poquitin el precio, vamos yo haría eso.

A ver lo de cambiar el nombre y la domiciliacion yo te cuento yo si fuera propietaria lo cambiaba todo, yo he estado en pisos solo domicialicion y pisos que todo es mejor todo porque si deben algo de dinero los inquilinos y esta a tu nombre la morosa eres tu. Alli no se, pero aqui el agua puedes quitar la domicilacion dejar de pagar y ea que me busquen sino esta a mi nombre.

Lo de hacienda yo sé que tienes beneficios fiscales el tener una casa alquilada a menores de 30 años, no se más, pero en la misma gestoria que te hagan el contrato pregunta.

El tema precio es que ni flowers porque ya me gustaría a mi haber eso en alguna casa jajajaja lo menos que he pagado han sido 500 y por un sotano de mala muerte así que no se si ves que es barato reparte los 60 por el año ( o en junio 30 y diciembre 30 por decir algo), a eso tienes contar si le añades el IBi y las basuras o las pagan a parte. Nosotros el Ibi siempre iba incluido menos en el piso de ahora, y las basuras siempre a parte.

Espero haber sido de ayuda.
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Mensaje  Administradora Sáb 16 Oct 2010, 21:24

el contrato lo haces en una gestoria los gastos los paga, lo se por experiencia jejeje el inquilino así ese gasto ni te preocupe. A parte ellos se encargaran ya que veo no estas puesta en el tema del tema de la fianza si esta amueblado son dos meses y sino es uno y eso se mete en la camara de la propiedad o lo equivalente en tu tierra.
Yo tengo familiares que han hecho contratos de alquiler sin pasar por la gestoría...es más, me han dado a mí el borrador para que los redactara a ordenador. No sé si es mejor hacer un contrato legal o uno simplemente por escrito y firmado por ambas partes.

Esta chica es de confianza, es compañera de trabajo de una prima de mi marido, que es quien nos puso en contacto con ella. No tiene hijos y quiere la casa principalmente para ir entre semana.

¿Qué es la cámara de la propiedad?

Sí, la casa está perfectamente amueblada...y creo haber redactado lo de la fianza alguna vez.

El tema precio es que ni flowers porque ya me gustaría a mi haber eso en alguna casa jajajaja lo menos que he pagado han sido 500 y por un sotano de mala muerte así que no se si ves que es barato reparte los 60 por el año ( o en junio 30 y diciembre 30 por decir algo), a eso tienes contar si le añades el IBi y las basuras o las pagan a parte. Nosotros el Ibi siempre iba incluido menos en el piso de ahora, y las basuras siempre a parte.
Este año el IBI me lo han subido un huevo...el de la casa, de 147.89 € del año 2009 a 211.26 € de este año. Y el garaje, de 38.56 € a 55.09 €.

A ver, el IBI de mi casa, de aquí donde vivo, es más del doble que el de la casa de la montaña...por eso mismo, si aquí por una casa como ésa se cobrarían unos 450 € de alquiler, allí tengo que bajar el precio.

Estoy pensando en decirle que 275 € por la casa y 25 € por el garaje, que creo que suena muy bien. Prefiero pecar de pedir poco a quedarme sin nada. Mi madre ha estado años intentando vender una finca, pero como no quería bajar el precio, nunca lo ha logrado. Y mira que había gente interesada.

Si logro ganar 3600 € por año, me doy por satisfecha. Porque ahora mismo tengo la casa casi sin usarla, estamos yendo poco, y sólo me da gastos.

Voy a revisar los contratos que redacté para familiares, y en todo caso adaptaré alguno y lo llevaré imprimido, para enseñárselo si la veo interesada. Ya os contaré...
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Mensaje  Administradora Sáb 16 Oct 2010, 21:34

¿Cómo veis este contrato (perdonad la extensión)?:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA

En Vinaròs a 17 de octubre de 2010


REUNIDOS

De una parte, como arrendadora, DÑA. XXX, mayor de edad, con domicilio en Vinaròs, calle XXX y con NIF XXX

Y de otra parte, como arrendataria. DÑA , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en Torreblanca, Calle y con NIF

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO referido a la vivienda que se dirá, con sujeción y cumplimiento a lo siguiente, y:

EXPONEN

1.- Que Dña. XXX es propietaria del inmueble sito en XX, Calle XXX. El mismo se encuentra libre de cargas.

2.- Que DÑA. está interesada en el arrendamiento de dicho inmueble para destinarlo a vivienda.

Y es por ello que los comparecientes convienen otorgar el presente contrato de arrendamiento del mencionado local, con arreglo a las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- La propietaria Dña. XXX arrienda, para uso de vivienda, a DÑA. XXX el inmueble al que se hace referencia en el exponendo primero de este documento.
La parte arrendataria no podrá variar el objeto del inmueble, ni destinarlo a otro fin distinto que el de VIVIENDA. En caso de que el arrendatario quisiera modificar el destino de la utilización del inmueble, deberá comunicarlo por escrito al arrendador, el cual deberá prestar su consentimiento por la misma vía.
La parte arrendadora no asume responsabilidad alguna si por los Organismos competentes que procediera, o se concediera a la parte arrendataria la apertura o inicio del comercio, o se prohibiera la misma una vez autorizada.

SEGUNDA.- Con anterioridad a la firma del presente contrato, la parte arrendataria ha procedido a verificar el estado de la vivienda objeto del presente contrato, hallándola todo en concordancia al total de estipulaciones del presente contrato. Por ello se obliga, al concluir el presente contrato, a dejarlo todo en el mismo ser y estado en que actualmente se encuentra.
El arrendatario, sin autorización expresa y escrita del arrendador, no podrá realizar obra o transformación alguna en la vivinda objeto del presente contrato, que habrá de ser autorizada expresamente por la propiedad.
Una vez concluya el periodo del contrato, las obras, reparaciones o modificaciones que con los citados requisitos puedan llegar a efectuarse, quedarán en beneficio de la arrendadora, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier tipo de favor de la parte arrendataria.

TERCERA.- El precio del alquiler o canon arrendaticio pactado y libremente convenido por las partes, se estipula en la cantidad mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (275,00.- €) pagaderas por adelantado el 1 al 5 de cada mes al arrendador en el domicilio del local arrendado o en la cuenta bancaria que el arrendador indique.
El retraso en el pago de dos mensualidades permitirá a la propietaria llevar a cabo el derecho de desahucio sin previo aviso a la parte arrendataria.
El canon arrendaticio pactado se revisará anualmente, y su importe se adecuará cada año desde la firma del presente contrato, de acuerdo a las oscilaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro asumiera las actuales competencias de éste.
La revisión pactada tendrá carácter acumulativo, por lo que para el cálculo se tomará siempre como base la renta que la arrendataria viniera satisfaciendo, aunque ésta ya hubiese sido revisada con respecto a la pactada.
En ningún caso, la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha actualización implicará pérdida, renuncia o abdicación de la arrendadora a practicar la misma.

CUARTA.- Plazo de duración. El plazo de vigencia de este contrato será de DOS AÑOS; es decir, del día 19 de octubre de 2010 hasta el 19 de octubre de 2012. Llegado el vencimiento pactado, el presente contrato se rescindirá, no habiendo derecho a prórroga.

QUINTA.- La parte arrendataria renuncia expresamente al derecho contenido en el Artículo 32 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, referente al derecho de traspaso, cesión y subarriendo, siendo su incumplimiento causa de resolución contractual; por lo tanto, la parte arrendataria no podrá ceder, subrogar o subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato.

Así mismo, se obliga a la parte arrendataria a defender la propiedad ante cualquier injerencia de un tercero, debiendo comunicar inmediatamente a la parte arrendadora cualquier situación de riesgo físico o jurídico que pueda recaer sobre el local.

SEXTA.- Serán de cuenta del arrendatario todos los importes que devenguen por la contratación, suministro y consumo de electricidad, teléfono o cuantos gastos traigan la posesión y uso de la finca objeto del presente contrato, y aunque dicho importe se satisfaga directamente a las compañías suministradas por la arrendadora.
Así mismo, serán cargo de la parte arrendataria los impuestos de basuras y alcantarillado que se generen por la actividad que desarrolla el arrendatario en el local arrendado.
El local se arrienda en el estado actual de las acometidas generales y líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble. La arrendataria es libre de concertar con las respectivas compañías suministradoras alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad.
Expresamente acuerdan los intervinientes que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) será a cargo de la parte arrendadora.

SÉPTIMA.- La arrendadora no tendrá ninguna responsabilidad en cuanto a cualquier tipo de daños o perjuicios que pudieran originarse por el uso de la vivienda.

OCTAVA.- El arrendatario permitirá el acceso al local al propietario y a los operarios o industriales enviados por la propiedad para la realización, inspección o comprobación de toda clase de obras o reparaciones que afecten a dicho inmueble. Las reparaciones u obras como consecuencia del uso del inmueble, previa autorización para efectuarlas, serán a cuenta y cargo del arrendatario.

NOVENA.- A petición de cualquiera de las partes contratantes, este contrato podrá ser elevado a documento público notarial. Los gastos y derechos que, al efecto, se originen serán abonados por la parte que interese la elevación a documento público; es decir, quien lo solicite.

DÉCIMA.- El presente contrato se regirá por la voluntad de las partes, plasmada en el presente contrato o, en su defecto, por los dispuestos en el título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre y supletoriamente por el Código Civil.

DÉCIMO PRIMERA.- Para todas las cuestiones que puedan ser suscitadas con relación a este contrato, las partes, renunciando expresamente a su fuero propio, se someten única y exclusivamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Vinaròs.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.


XXX XXX
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Mensaje  Invitado Sáb 16 Oct 2010, 21:41

es que allí no se como se llamara lo de camara de la propiedad el dinero de la fianza no se queda el propietario se depositaria ahi y cuando se finaliza el contrato y esta ok, el dueño lo saca de ahí lo devuelve , no se si me explico.

En el contrato imagino que ya lo sabes debe figurar si es amueblado ahora no me sale el nombre, el inventario creo que se llama de todo lo que ahi en el piso.
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Mensaje  Invitado Sáb 16 Oct 2010, 22:05

gresca escribió:es que allí no se como se llamara lo de camara de la propiedad el dinero de la fianza no se queda el propietario se depositaria ahi y cuando se finaliza el contrato y esta ok, el dueño lo saca de ahí lo devuelve , no se si me explico.

Aqui en Palencia esto solo se hace si el contrato lo haces "legal", es decir, un contrato timbrado de esos que se compran en estancos (unos 30/40 euros), si no lo haces "legal", la fianza se la queda el propietario si quiere bajo el colchon. Y el contrato lo puedes pasar por una gestoria, pagando los gastos que esto genera, o bien darle el que has redactado tu, que tan valido como cualquier otro. Se deben firmar todas las hojas del contrato a un lateral poniendo ademas el DNI(al menos asi los firmamos nosotros, dos copias, una para el arrendatario y otra para el arrendador)

Yo añadiria una relacion de todos, absolutamente todos los muebles que tienes en la casa, asi como menaje, lamaparas y demas. A veces tambien se toman fotos de toda la casa para en caso de haber algun problema de desperfectos o sustraccion de objetos, tener a que agarrarse.

Lo normal es que en el precio que se da se incluya el gasto de la comunidad, el IBI, gastos de basuras y demas.

Y sobre los contratos de luz, agua y gas, lo mas facil y comodo es cambiar la titularidad. En la primera casa en la que estuvimos, el propietario no cambio la titularidad y cada mes venia a nuestra casa a "cobrarnos"las facturas, ahora lo tenemos todo a nuestro nombre y es infinitamente mas comodo para todos.

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Mensaje  Invitado Sáb 16 Oct 2010, 23:05

yo es que personalmente no firmaria un contrato no legal, pero es que eso va a la persona. A parte, la verdad estoy mucho mas tranquila sabiendo esta en la camara de la propiedad la fianza que lo tenga el dueño, ni de coña firmo yo algo así.

Yo creo el tema contrato también deberías hablarlo con la persona en cuestión porque yo ya te digo a mi me gusta la casa y me dice contrato legal entrecomillado y paso olímpicamente del tema. Al igual a ellos le da igual.
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Mensaje  Administradora Sáb 16 Oct 2010, 23:10

A ver, claro, si es que al final está interesada (no me quiero hacer ilusiones) hablaríamos acerca de cómo hacer el contrato...ya llegaríamos a un acuerdo.
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Mensaje  Invitado Sáb 16 Oct 2010, 23:39

Desi cómo te han dicho tienes que hacer un inventario, con lo que tienes y si es nuevo o no.Se hace por estancias osea salón tal cosa, tal cosa y tal ;cocina tal y tal.
Si vas a meter muchas cosas nuevas quizás te interese saber si va a meter animales domésticos, no es por nada, yo tengo perro y vivo en un piso de alquiler y no hace nada pero si el animal no está educado puede destrozar el piso.
Respecto a la fianza aquí se la das al dueño y carretera y a la titularidad de los recibos porque a veces luego no es tan sencillo darte otra vez de alta.
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Mensaje  Invitado Dom 17 Oct 2010, 08:27

pues aki solo es cambio de nombre nada de altas y bajas en la luz agua y gas.
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Mensaje  SMQM Dom 17 Oct 2010, 13:58

uffff, los benditos alquileres.

siempre los he firmado en inmobiliarias o semejante, yo arrendataria, y me tocaba pagar los gastos que son un mes de alquiler + iva. eso lo decidiréis vosotras. pero por seguridad, si llegara a pasar algo en la casa o lo que fuere, yo te aconsejo que lo hagas "legal"... para mí, mejor prevenir que curar.

el tema de servicios, cambia la domicializavión nomas, porque altas y bajas es un rollazo. y luego, si se va la inquilina, te deja sin nada y hay que volver a pagar las altas y demas.

en el contrato de donde vivo yo ahora, hay una cláusula que habla de si se rompe algo (ya sea una bombilla o un caño) a partir de los 6 meses de firmado el contrato me tengo que hacer cargo yo (rezo para que no se rompa nada jeje).

luego, los contratos generalmente son de 1+4 años (1 año seguro + 4 más sin necesdad de prórroga). segun leí lo que ponias en el contrato tipo, lo haces sólo de 2, ¿por qué?

mi suegro, paga en una casita en la montaña (muy linda casita) unos 350€ mensuales. con jardincito y 3 habitacioes, más cocina, baño y garage.

y de lo que te dicen de inventario, depende qué tipo de cosas yo lo haria. no contaría por ejemplo la mesa, las sillas, etc, sino si dejas cubertería, toallas, etc.

no sé si te he aportado algo, pero bueno...
por cierto, si quieres puedo pasarte algunas cláusulas de mi contrato, lo scaneo y ya. si te es útil avisame.

beso y suerte
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Mensaje  Invitado Dom 17 Oct 2010, 14:32

QMargot escribió:uffff, los benditos alquileres.

siempre los he firmado en inmobiliarias o semejante, yo arrendataria, y me tocaba pagar los gastos que son un mes de alquiler + iva. eso lo decidiréis vosotras. pero por seguridad, si llegara a pasar algo en la casa o lo que fuere, yo te aconsejo que lo hagas "legal"... para mí, mejor prevenir que curar.

el tema de servicios, cambia la domicializavión nomas, porque altas y bajas es un rollazo. y luego, si se va la inquilina, te deja sin nada y hay que volver a pagar las altas y demas.

en el contrato de donde vivo yo ahora, hay una cláusula que habla de si se rompe algo (ya sea una bombilla o un caño) a partir de los 6 meses de firmado el contrato me tengo que hacer cargo yo (rezo para que no se rompa nada jeje).

(...)

y de lo que te dicen de inventario, depende qué tipo de cosas yo lo haria. no contaría por ejemplo la mesa, las sillas, etc, sino si dejas cubertería, toallas, etc.


Yo tambien he firmado siempre en inmobiliaria, pero los gastos, que son una mensualidad, la primera vez los pagamos a medias propietario y nosotros, y la segunda, los pago el propietario....(eso supongo que dependera de cada quien.)

Para cambiar el titular de los servicios, creo que recordar que no hay que darlos de baja, se llama a las compañias y se hace un cambio de titularidad. En nuestro caso, las altas estaban dadas, se llamo a las empresas proveedoras y ahora viene todo a nuestro nombre y con nuestra domiciliacion bancaria. Te puedes informar, porque de esto hace ya cuatro años y alomejor ha cambiado!

QMargot, lo de tu contrato ha sido ya rizar el rizo, jajajajajaja, lo normal es que lo se rompa por culpa del inquilino, lo paga el, lo mismo da una bombilla, que la nevera. Pero sin embargo, si lo que se rompe es por el uso cotidiano y habitual de las cosas, corresponde reemplazarlo al propietario. En esta casa, se rompieron dos grifos y la lavadora y todo nos lo cambio nuestra casera. Porque no lo rompimos nosotros, simplemente, son cosas que se desgastan y se estropean con el uso normal.

Y lo del inventario, pues supongo que tambien dependera de cada uno, en el primer contrato que firmamos no habia inventario de ningun tipo, pero en el segundo, la segunda casa, si. Y puso todo, hasta la mampara de la bañera....pero ya te digo, eso dependera de como lo quiera hacer cada cual Carcajada



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Mensaje  Invitado Dom 17 Oct 2010, 15:18

Desi, te recomiendo que acudas al organismo competente para que el contrato sea legal, que quede registrado allá donde sea conveniente para que tanto tus intereses comopropietaria y los de la posible inquilina sean respetados.

Aquí tenemos el IBAVI, instituto balear de vivienda. Ellos asesoran, piden requisitos económicos al inquilino (si es, por ejemplo, un moroso, ellos te lo dirán y te recomendarán en consecuencia que extremes las precauciones o incluso que no lo alquiles) y cobran poco por gestionar el contrato pero a cambio ofrecen garantías jurídicas en caso de problemas como falta de pago. Esto, que nadie quiere pensar que pueda pasar, pasa mucho y si no hay un contrato legal puedes dar la casa por "okupada" por años.

Las domiciliaciones bancarias, si llamas a las compañías te darán la información, creo que lo mejor es ponerlo a su nombre: con el contrato en mano no supone ninguna molestia, se hace todo por teléfono.

Está en tu mano hacer inversiones en la casa, dice mucho de ti (ya te conocemos, por otra parte, jeje) pero plantéate si es realmente necesario. Sería una pena empezar invirtiendo. Quizás sea una opción hacerlo más adelante, si la inquilina lo encuentra necesario, que puede que no sea así. Quizás no sea de su agrado guisar con vitro, o quizás tenga una estufa de butano y no le interesa una calefacción de otro tipo. No apliques tus perspectivas, como te digo, pueden no ser las suyas, especialmente si te cuesta dinero a ti.

Y bueno, creo que el contrato que has redactado es bastante correcto pero yo insisto, pásalo por el organismo correspondiente y cúrate en salud.

A hacienda hay que pasarle copia del contrato de alquiler en la declaración correspondiente. Generalmente pagas por ello, el equivalente a una mensualidad, o al menos así era aquí hace algún tiempo, no te digo esto con total seguridad porque no la tengo. Quizás haya cambiado y no esté penalizado sino premiado en estos tiempos de crisis.

Suerte!

Elena.
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Mensaje  Invitado Dom 17 Oct 2010, 17:21

Pero si el inquilino no paga el servicio y lo dan de baja, después tienes que darlo de alta y no es tan fácil.En mi caso está a nombre de la dueña, ella me da los recibos, le pago y listo.No quiso que cambiaramos la titularidad porque otro inquilino no pagó el agua, cortaron el servicio y después tuvo que volver a darlo de alta.
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Mensaje  Administradora Dom 17 Oct 2010, 21:11

No dispongo de mucho tiempo, pero os cuento que antes de quedar con esta chica he hablado por teléfono con Patricia (Patribs)...Por cierto, MIL GRACIAS por todos tus consejos. Ya que ella trabaja en una gestoría.

Así que me he ido ya con una idea mucho más formada.

De todos modos, he adelantado acontecimientos, porque esta pareja ya ha visto un par de casas, hoy la nuestra y el viernes que viene la última. Tras esto, toman la decisión. Me han gustado mucho como inquilinos y ambos tienen ahora una plaza fija en dos centros de salud (ella allí en ese pueblo y él en un pueblo cercano) y les interesa estar bastante tiempo, como mínimo creen que dos años.

Hemos estado hablando de que si fuéramos a hacer un contrato de años y no de meses, podríamos (esto se lo ha sacado mi marido de la manga, y yo no podía rebatirle allí delante de ellos) bajar el alquiler a 250 € si ellos quieren ponerse la calefacción y la vitro (realmente hace falta, para vivir allí de continuo; no veáis el frío que hacía hoy allí, y aún estamos a mitad de otoño) y sino a 300 € si prefieren que lo pongamos nosotros.

Han estado allí casi dos horas charlando, ha resultado que mi marido y ese chico tienen un buen amigo en común y, bueno, de ella tengo buenas referencias previas.

Me han dicho que tanto si se lo quedan como si no lo hacen, me avisarán con lo que sea...A mí me gustaría que sí, son dos personas muy tranquilas, sencillas, sin hijos y creo que sin mascotas (bueno, ella tiene una gata en casa de su madre, que no sé si querría llevársela allí...tal vez me lo propusiera).
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Mensaje  Aliera Lun 18 Oct 2010, 09:11

A ver, creo que ya te lo han dicho arriba en algún mensaje, pero la duración de contrato según la lau, salvo que sea alquiler de temporada ( y eso solo se puede hacer en ciertos supuestos) es de un año, prorrogable hasta 5 a voluntad del inqulino. Es decir, el inquilino siempre se puede quedar 5 años si quiere y tu no puedes oponerte.

Tema fianza, normalmente en casi todas las comunidades hay un organismo donde depositar la fianza, y muchas comunidades es obligatorio y encima te expones a una multa si no lo haces.

Hazlo todo por lo legal y declara el alquiler a hacienda, que cuesta una miseria, y si por lo que sea tienes problemas con los inquilinos y el no estabas declarandolo al ir a jucio puedes tener problemas.

El inventario de absolutamente todo lo que dejes en la vivienda es imprescindible, sino se pueden ir llevandose cosas y tu no podrás decir nada.

Pago de la renta: es reconmendable qeu sea siempre un ingreso o transferencia a una cuenta vuestra ya que así ya queda registrado el pago y si lo hace en fecha o no, sino al final te puedes ver andando detrás de ellos para que paguen.

Suministros: Añade una clausula en el contrato para que cambien el nombre y la domiciliación de los recibos, te evitas lios, sino se pueden tirar sin pagartelos un montón de tiempo y tu si se los tendrías que pagar a las compañias.

Tema impuestos inmuebles. Discrepo con uno de los mensajes de arriba. El recibo de basuras, grava al que genera la basura, y el que va a vivir a allí y por tanto generar la basura es el inquilino. Según la ley se considera al propietario sujeto pasivo de este impuesto, ya que si no está el piso alquilado y nadie vive allí es el quien paga la basura, pero la misma normativa habla de su repercusión al inqulino.

El tema del IBI es según lo pactes, si el alquiler es muy bajito en algunos casos se pone a cargo del inquilino, eso según llegueis a un acuerdo, si no se pone nada en el contrato, es a cargo del propietario.

Luego sigo.

Besitos

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Mensaje  Invitado Lun 18 Oct 2010, 09:17

Pues aquí lo normal es que el precio final incluya todo; es decir es tanto incluida la comunidad: o tanto sin comunidad.En la comunidad ya incluyen las basuras y el IBI.
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Mensaje  Aliera Lun 18 Oct 2010, 12:26

Pues hija, yo no se si en algún sitio las cosas se hacen de otra manera.

Pero la comunidad es la comunidad. Es decir, gastos de luz de escaleras y porterias, seguro del edificio, portero si lo hay y demás. Es la Comunidad de propietarios.

Nada tiene que ver la comunidad de propietarios con los gastos del impuesto de basuras, que es una tasa individualizada, por cada vivienda, no es algo del edificio, ni el I.B.I, que en algunos casos, sobre todo cuando hablamos de alquileres bajos se repercute al inquilino, de hecho la LAU, lo explica bastante claro, a ver si encuentro las referencias y las pego.

Besitos

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Mensaje  Aliera Lun 18 Oct 2010, 12:31

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento Legal.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

2. Por su carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.

Artículo 2. Obligación de contribuir.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades industriales, o comerciales.

2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatorio y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal.

Las viviendas declaradas en ruina por resolución firme y los solares sin edificar, tributarán con arreglo a la tarifa mínima de la tasa, previa resolución del órgano municipal competente, instada por el interesado, que deberá de acreditar en su solicitud la declaración de ruina, en su caso, y la baja de la vivienda declarada en ruina o solar en los servicios de suministro de agua potable y de energía eléctrica.

3. Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales enclavados en el área de cobertura del servicio, quienes podrán repercutir la tasa, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.


Esto es lo que dice la ley sobre la tasa de basuras.

Besitos

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Mensaje  Invitado Lun 18 Oct 2010, 12:36

claro es que las basuras nada tiene que ver la comunidad.
la comunidad yo habia en dos pisos que la pagaba en dos que no pero porque ellos ponian en el anuncio tant al mes comunidad incluida, no miran los números , no estaba incluida, pues ajo y agua, si quieres que me quede el piso es a ese precio no a otro, entonces han cedido la pagaban ellos. Ahora mismo yo no pago comunidad y esta puesto en mi contrato que no la pago pero ya digo descuido del dueño.

Lo del Ibi en alquileres no estoy de acuerdo porque mis alquileres bajos no han sido ninguno, si considerais bajo casi 900( el penultimo piso) 0 800 que pago ahora Indeciso Indeciso y nosotros pagamos el IBi. Porque si me pones que por ley es así me voy a quejar donde haga falta para no pagarlo.
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Mensaje  Invitado Lun 18 Oct 2010, 12:58

Pues yo hace 16 años que vivo alquilada y jamás he pagado ni IBI ni basuras.Pago la comunidad y según los dueños incluye todo.
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Mensaje  Aliera Lun 18 Oct 2010, 13:03

Ya Cheese, pero es es porque ellos no te lo han exigido. Ellos consideran que están bien pagados con lo que te cobran y no te han cargado la tasa de basuras.

La del IBI en alquileres mas o menos normales de precio, depende de si se pacta en contrato o no.

En este caso, por lo que sea, porque ya consideran que te cobran suficiente o porque eres buena inquilina ellos deciden dejarlo así.
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Mensaje  Aliera Lun 18 Oct 2010, 13:05

Gresca, con respecto al IBI. la LAU dice que se puede repercutir. Pero también te digo que para poderlo repercutir tiene que estar esto reflejado en el contrato y por supuesto el inquilino ser conocedor de ello antes de alquilar.

Por cierto, pedazo alquiler pagas, vives en algun barrio muy caro o algo?? o es que son muchos metros??

Besitos

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Mensaje  Invitado Lun 18 Oct 2010, 13:09

vivo en Barcelona bueno a 20km mas o menos así que me parece que ya lo digo todo no?? en bcn ciudad el primer piso que viví era un sótano de 50 metros repito SOTANO, y pagaba 500 euros, nos fuimos fuera( area metropolitana) para encontrar algo mejor y mas barato, y si el piso esta muy bien pero a ver es que los precios de por aki es esto o mas porque mi piso de verdad costaría en época de no crisis mucho mas.
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Mensaje  Aliera Lun 18 Oct 2010, 13:16

Joer y luego se quejan los inquilinos de los madriles. Nosotros tenemos alquilado un piso de 70 metros en carabanchel, pegado al metro, y lo alquilamos en 690 con la comunidad incluida, la tasa de basura la pagan ellos, aunque alguno hay sobre cerca de los 800, pero claro, con la crisis el precio ha bajado un poco.

De todos modos, aquí si te sales del area metropolitana, son 600 o 700 dependiendo de la zona.

Pues nada, que si que estais fuertes los barcelonitas. Muy Feliz

Besitos

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