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Cuestiones legales de mamá novata

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Cuestiones legales de mamá novata Empty CUESTIONES LEGALES DE MAMA NOVATA... AYUDA PLEASE!!!

Mensaje  irene78 Miér 18 Sep 2013, 20:44

Hola a tod@s! soy nueva en el foro y en esto de la maternidad tambien, si todo sigue bien tendre mi primer hijo a primeros de Noviembre (yujuuuuuuuuuuuuuu).

Hace 13 años que convivo con mi pareja y jamas pensé en el tema de casarme ni siquiera ser pareja de hecho, pero ahora que vamos a ser papas me surgen dudas, aunque en realidad no se cuales serian realmente las ventajas de hacerlo, no se si nuestro hijo estaria mas protegido legalmente al cambiar nosotros de estado civil o yo misma si a mi pareja le pasara algo.

Tambien tengo dudas a la hora de incluirlo en mi cartilla de la seguridad social o en la de su padre ( el es autonomo; yo trabajo por cuenta ajena y tengo pensado pedir una excedencia por un año, ampliable, una vez termine la baja por maternidad y permisos de lactancia). Con las nuevas reformas del gobierno no se siquiera si yo misma tendria cobertura sanitaria durante dichos permisos o incluso si acabara en el paro.

Bueno, no me quiero extender demasiado, si alguien me puede orientar o redirigirme mediante algun link (o como se le ocurra) estaria agradecida, que de momento estoy bastante perdidita.... MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO!!!Feliz

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Mensaje  irene78 Miér 18 Sep 2013, 20:47

Ains... tambien soy novata en esto de los foros Vergonzoso , creo que lo he publicado en el tema equivocado... vuelvo a copiar y pegarlo en otro mas apropiado ...

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Mensaje  mami-de-Breixo-y-Martina Miér 18 Sep 2013, 21:26

Bienvenida Irene y felicidades por tu embarazo

Me llamo Vanessa y soy una de las moderadoras del foro. Tengo 34 años y dos hijos de cai 6 y 1 años. Breixo nació el 23/09/2007 y Martina el 06/08/2012.

He movido tu post de foro porque en "documentos" no estaba bien.

Cuando puedas lee las normas del foro y si quieres entra en el subforo de presentaciones para que te conozcamos mejor y te podamos dar la bienvenida como te mereces.

Besos de leche
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Mensaje  Pe Miér 18 Sep 2013, 23:45

Jo, ni idea, lo siento mucho. A ver si hay alguna mamá con nociones de derecho laboral, que trabaje en una gestoria o en el departamente de recursos humanos de alguna empresa.
Y si te pasas por alguna oficina de la Seguridad Social? supongo que ahí deberí poder informarte.
Un saludo!
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Mensaje  Atenea Jue 19 Sep 2013, 01:01

Hola, Irene,

bienvenida y enhorabuena por tu embarazo. Feliz 

En cuanto a las cuestiones que planteas, en mi opinión -que no tiene por qué ser la vuestra- sí os conviene contraer matrimonio cuanto antes, básicamente porque si alguno de vosotros falleciera, el otro no tendría derecho a pensión de viudedad (tu peque tendría derecho a pensión de orfandad tanto si estáis casados como si no) y, como yo siempre digo, las penas con pan, se llevan mejor.

Por otro lado, casados o no, incluid a vuestro peque como beneficiario en la cartilla de la SS de la persona cuya estabilidad laboral sea mayor; de todos modos, si por lo que sea después de incluirlo, la persona que tiene al niño en su cartilla dejara de ser beneficiario de la protección de la SS, no tendríais problema en incluirlo en la cartilla del otro progenitor. Otra ventaja adicional de estar casados es que si alguno de vosotros se quedara sin cobertura sanitaria, podría ser incluido como beneficiario en la cartilla del otro. En cualquier caso, para que te quedes tranquila, los menores de 18 años gozan siempre de cobertura sanitaria completa.

Por último, aunque no estéis casados, ¿estáis empadronados en el mismo domicilio? ¿La vivienda en la que vivís es propiedad de ambos? Si contestas a estas preguntas, en función de la respuesta podría darte alguna información adicional.

Un abrazo.
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Mensaje  ammarmat Jue 19 Sep 2013, 15:02

Kaixo,

En relación a las coberturas de los hijos no hay ninguna diferencia, los hijos únicamente necesitan estar registrados como tales para tener los derechos. Es decir, ni el acceso a la seguridad social, ni las pensiones o ayudas si os ocurriera algo a alguno de los dos progenitores varía.

Los cónyuges son los que tienen diferencias, pero son las mismas teniendo hijos que sin tenerlas. Es decir, si estáis casados el cónyuge superviviente tendrá acceso a una pensión de viudedad y si no, no. Independientemente de si hay hijos comunes o no los hay.

Las parejas de hecho también tienen acceso a esta pensión si cumplen los siguientes requisitos:
  • No tener vínculo matrimonial con otra persona.

  • Mantener una convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Esta convivencia se acredita mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

  • Acreditar la constitución de pareja de hecho mediante la certificación de la inscripción en el registro específico de la correspondiente comunidad autónoma, con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento del causante.

  • Acreditar que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento son inferiores a alguna de las siguientes cuantías: El 50% de la suma de los ingresos propios y los del causante, o el 25% si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. 13.299,30 euros, resultantes de calcular 1,5 veces el importe del SMI. Esta cuantía se incrementará en 0,5 veces el SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad. Este requisito debe concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción.


La cuantía de la pensión de viudedad varía bastante dependiendo de las cotizaciones del cónyuge fallecido y de la situación económica del cónyuge superviviente.

Yo personalmente sigo soltera. Ninguno es carga pasiva del otro fiscalmente hablando; por lo que nos parece más rentable poder declarar a nuestra hija el que tenga mayores rentas ese año que estar obligados a declarar cada uno la mitad. Apostamos por eso, que es nuestra realidad, frente a una posible pensión de viudedad. Es una apuesta, si uno de los dos muere en los próximos cinco años la pierdo, pero si tardamos habríamos perdido dinero al casarnos.

En muchos casos, un seguro de vida da mayores ventajas económicas, cubre más aspectos y puede variarse el beneficiario, de tal manera que no cubra sólo al cónyuge superviviente, sino a los hijos u otros familiares.

Mi conclusión al respecto, es que hagáis lo que os pida el cuerpo. Que os apetece casaros, pues adelante, que no pues seguid solteros. Pero el "por los hijos"... yo no lo acabo de ver.
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Mensaje  Atenea Jue 19 Sep 2013, 16:49

La cuantía de la pensión de viudedad varía bastante dependiendo de las cotizaciones del cónyuge fallecido y de la situación económica del cónyuge superviviente.

Yo personalmente sigo soltera. Ninguno es carga pasiva del otro fiscalmente hablando; por lo que nos parece más rentable poder declarar a nuestra hija el que tenga mayores rentas ese año que estar obligados a declarar cada uno la mitad. Apostamos por eso, que es nuestra realidad, frente a una posible pensión de viudedad. Es una apuesta, si uno de los dos muere en los próximos cinco años la pierdo, pero si tardamos habríamos perdido dinero al casarnos.

En muchos casos, un seguro de vida da mayores ventajas económicas, cubre más aspectos y puede variarse el beneficiario, de tal manera que no cubra sólo al cónyuge superviviente, sino a los hijos u otros familiares.

Mi conclusión al respecto, es que hagáis lo que os pida el cuerpo.
La casuística respecto a la cuantía de la pensión de viudedad es amplia, influyendo además otras circunstancias personales del beneficiario. De todas maneras, estoy de acuerdo en que cada uno es cada uno y cada quien es cada quien... En nuestro caso, las apuestas personales no nos gustan nada, no sé si por carácter, si por ser ambos huérfanos (a ambos nos falta uno de los progenitores) o por una mezcla de ambas cosas: nosotros sí hemos contraído matrimonio -no sólo por nuestros hijos, que entonces no teníamos- y además ambos tenemos contratado un seguro de vida.

En cualquier caso, Irene, para poder decidir con toda la información en la mano lo que mejor se adapta a vuestras circunstancias, podríais acudir a un/una abogado de vuestra confianza.

Un abrazo.
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Mensaje  Quima Jue 19 Sep 2013, 17:09

Madre mia......muda me he quedado con esta clase de "derecho" que nos haveis dado......sois una pasada!!!! En mi caso personal mi marido y yo nos hicimos pareja de hecho registrados en el ayuntamiento del pueblo cuando nos compramos el pisito y nos fuimos a vivir juntos, nos hicimos un testamento dejando al otro como heredero universal......han pasado los años y decidimos ir a por la criatura. Arreglamos los papeles para casarnos y lo hicimos coincidir para cojer los 15 dias naturales de permiso despues de la baja maternal sumandole tambien vacaciones y dias de lactancia.....de esta forma he podido disfrutar casi siete meses con mi hija.....tambien es cierto que donde yo trabajo son bastante abiertos.......un abrazo!!!
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Mensaje  Quima Jue 19 Sep 2013, 17:10

Madre mia......muda me he quedado con esta clase de "derecho" que nos haveis dado......sois una pasada!!!! En mi caso personal mi marido y yo nos hicimos pareja de hecho registrados en el ayuntamiento del pueblo cuando nos compramos el pisito y nos fuimos a vivir juntos, nos hicimos un testamento dejando al otro como heredero universal......han pasado los años y decidimos ir a por la criatura. Arreglamos los papeles para casarnos y lo hicimos coincidir para cojer los 15 dias naturales de permiso despues de la baja maternal sumandole tambien vacaciones y dias de lactancia.....de esta forma he podido disfrutar casi siete meses con mi hija.....tambien es cierto que donde yo trabajo son bastante abiertos.......un abrazo!!!
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Mensaje  irene78 Jue 19 Sep 2013, 19:39

Hola! En primer lugar, gracias a tod@s por la bienvenida, por contestar, por sugerir y por corregir (prometo releer el manual de uso del foro, tambien soy forera novata...Vergonzoso )

Ya me han quedado claras algunas dudas gracias a vuestras respuestas, no obstante hablaré con alguien de la Seguridad Social para que termine de aclararme lo de la cobertura sanitaria en caso de que me quede en paro, etc...

Atenea, respondiendo a las cuestiones del final de tu post, en todos estos años de convivencia si que he cambiado varias veces de lugar de empadronamiento por distintos motivos, creo recordar que la ultima vez que me "re-empadroné" fue hace un par de años en la casa donde convivimos, que por cierto, es propiedad de mi pareja.

Creo que en un momento dado si interesa cambiar nuestro estado civil por si a alguno de nosotros nos pasara algo, el otro no estuviera del todo descubierto (como bien habeis dicho, las penas con pan son menos); si ocurriera algo y tuviera que criar a mi hijo sola, al menos tendria techo donde cobijarnos y algo de pension, que siempre ayuda.

Me alegro de haber dado con este foro, creo que me será de ayuda, gracias de nuevo a tod@s Muy Feliz

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Mensaje  Atenea Jue 19 Sep 2013, 20:50


Irene, si estuvieras en situación de desempleo, seguirías teniendo asistencia sanitaria. Cuando agotaras la prestación, también si sigues siendo demandante de empleo. Seguirías teniendo derecho a asistencia sanitaria gratuita sólo por ser española -que he dado por hecho que sí y puede que no lo seas- y no tener ingresos superiores a 100000€ anuales, tranquila. Lo que ocurre es que en la práctica, muchas veces lo que se hace es que se te pone como beneficiario en la cartilla del cónyuge (a nivel de tramitación es más sencillo, menos papeleo), en la de tu padre/madre... antes de hacerte una a tu nombre por carencia de ingresos.

Si estáis empadronados juntos, ya no te digo nada más porque no tendrías derecho a otro tipo de ayudas.

Y en cuanto a la pensión, yo soy de tu misma opinión y creo que los ingresos adicionales, por mínimos que sean, si siempre ayudan mucho, más en un caso de familia monoparental; también existen ayudas, pero con tanto cambio, cualquiera sabe (aunque esto es extensible a todo que, al fin y al cabo, aseguras lo que puedes a día de hoy, en el momento en que te haga falta quizá las circunstancias hayan cambiado...).

Quima, nosotros también tenemos testamento (en su momento volví loco al oficial porque nunca había visto una cláusula que incluí y no alcanzaba a comprender su sentido). El permiso por matrimonio ni se me ha ocurrido mencionarlo Vergonzoso  por estimar que todo el mundo lo conoce ( Indeciso  ).

Un abrazo.
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Mensaje  ammarmat Vie 20 Sep 2013, 11:15

Kaixo,

Comentar en relación a lo del piso, que tanto si estás casada como si no. El heredero del piso de tu pareja/marido es únicamente vuestro hijo, no siendo que en testamento tu pareja/marido deje legado otra cosa.

La ley de sucesión varía de una comunidad a otra en algún detalle, pero habiendo hijos en todas son los herederos universales.
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Mensaje  Aliera Vie 20 Sep 2013, 17:33

Respecto a las herencias, si y no. Si son herederos universales de dos tercios, uno es obligatoriamente a partes iguales entre los hijos si hay varios y el de mejora puede ser para uno o a partes iguales.

Pero solo en caso de matrimonio, le queda al conyuge supersite el otro tercio en usufructo si no hay testamento, (herencia abintestato), en el caso de hacer testamento, ese tercio es el que se puede legar libremente al conyuge.

En alguna autonomía el conyuge todavía está mas protegido, porque le queda el usufructo vitalicio de la herencia en si, pero no recuerdo donde.

Y ni contar que cobrar una pensión de viudedad por el conyuge fallecido, estando casados, no tiene ningún problema siempre que el fallecido tenga un mínimo de años cotizados, y en caso de parejas de hecho no se ni como está, algo hay, pero con millones de requisitos.
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Mensaje  Atenea Vie 20 Sep 2013, 19:46


Lo del piso lo comenté, no tanto por el tema de la herencia en sí, sino pensando en una serie de ayudas que se pueden conceder pero que en las circunstancias en las que se encuentran Irene y su familia, no podrían acceder a ellas.

En cuanto al tema de la herencia en sí, y resumiendo muchísimo (¡qué difícil!) el panorama existente ahora mismo en España, sería el siguiente:

-De no existir testamento, tal como dice ammarmat, existiendo hijos, los herederos universales son los hijos antes que otros parientes. Los derechos sucesorios del cónyuge viudo varían en función del lugar y el Derecho Civil que sea aplicable.

-Existiendo testamento, es el testador quien decide a quién y en qué cuantía va a parar su patrimonio, con una serie de limitaciones que le vienen impuestas: las legítimas y los derechos sucesorios del cónyuge viudo.
En el Derecho Civil Común, las legítimas de los hijos son 2/3 de la herencia y el otro tercio se le puede dejar a cualquiera, al cónyuge, a uno o varios de los hijos, a tu primo, etc. De los 2/3 que constituyen la legítima de los hijos, uno de los tercios ha de repartirse obligatoriamente por partes iguales entre todos los hijos -sobre esto hay matices, pero no me voy a extender- y el otro tercio se puede repartir a quien se quiera de entre ellos (uno solo, todos por partes iguales, sólo a 2 de los hijos y a los otros no...).

En los Derechos Civiles Forales existentes en España, la cuantía de las legítimas varía también (lo siento, pero no voy a explicar los pormenores que no tengo el día y esto se haría eterno... y hasta infumable).

Los derechos sucesorios del cónyuge viudo varían igualmente en función del Derecho Civil que sea aplicable y de con quien concurran a la sucesión. En el Derecho Civil Común el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (el que se puede repartir a quien se quiera de entre los hijos); en los otros Derechos Civiles Forales, la casuística es variada también.

Aplicado todo esto al caso de contraer matrimonio y suponiendo que en el caso de Irene hubiera de aplicarse el Derecho Civil Común, si no se casa, su pareja puede dejarle en herencia, otorgando testamento, el tercio de libre disposición y si no hace testamento, no le quedaría nada, heredaría todo su hijo; si contraen matrimonio, Irene tendría derecho al usufructo del tercio de mejora, tanto si su pareja deja testamento como si no, y si hace testamento, le podría dejar además el tercio de libre disposición. Pero, pero, pero... (leáse con el mismo tono que usaba Mayra en el 1,2,3 -sí, así de mayor soy Divertido -) también puedes intentar dejar el usufructo universal vitalicio a favor del cónyuge, que no está regulado formalmente y que a nivel de la calle es lo que se conoce como "testamento del uno para el otro y luego para los hijos".

A la casuística de las parejas de hecho y otras cuestiones, ni voy a hacer referencia, que me da una pereza atroz Vergonzoso  pero simplificando mucho, como dice Aliera, es mucho más fácil y se requiere menos papeleo y requisitos para obtener la pensión de viudedad si contraes matrimonio que si no.

En cuanto al tema de la vivienda propiedad en exclusiva de la pareja de Irene, si contraes matrimonio y suponiendo que lo hagáis en gananciales y el inmueble esté hipotecado, también habría otras cuestiones a tener en cuenta.

Conclusión: Irene, sigo aconsejándote que acudas a un/una abogado de tu confianza.

Un abrazo.
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