¿En qué clase de excedencia se puede trabajar?
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¿En qué clase de excedencia se puede trabajar?
Esa es mi pregunta, si se puede trabajr estando de excedencia y en qué clase de excedencia, es dedir, si estando de excedencia por cuidado de un hijo, por ejemplo, pudeds trabajr en otra cosa, o en otra clase
Además, si sabéis cuánto tiempo antes hay que solicitarlo, tiempo mínimo y tiempo que tardan en contestarte
Una amiga sin acceso a internet tiene estas dudas
Muchas gracias!!
Además, si sabéis cuánto tiempo antes hay que solicitarlo, tiempo mínimo y tiempo que tardan en contestarte
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misangelitos- Nivel 5
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Re: ¿En qué clase de excedencia se puede trabajar?
Hola Carmen!
Yo estoy de excedencia por cuidado de hijo y antes de solicitarla me informé bien del asunto.
Se puede trabajar perfectamente, siempre que sea en distinto horario.
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-excedencia-por-cuidado-de-hijos-es-compatible-con-otro-empleo
http://www.expansion.com/2009/07/08/juridico/sentencias/1247052074.html
Según la ley hay que solicitarlo con un mes de antelación. Se han de presentar dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador. Y deben ir firmadas las dos.
Yo la redacto así:
[i]A la dirección,
De acuerdo con lo establecido en el artículo xxx del vigente Convenio Colectivo, así como el artículo 46,3 del Estatuto de los Trabajadores, les solicito ampliación de la excedencia voluntaria para el cuidado de mi hijo por un periodo de x meses, desde el x de x de xxxx hasta el x de x de xxxx
A la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo,
Fdo. Fulanita de Tal
Recibí
[i]
Arriba del todo ha de poner su nombre y dirección y debajo el nombre y dirección de la empresa.
La excedencia por cuidado de hijo es un derecho y no puede haber negación por parte de la empresa. De ser así, que envíe la carta por burofax.
besos
L.
Yo estoy de excedencia por cuidado de hijo y antes de solicitarla me informé bien del asunto.
Se puede trabajar perfectamente, siempre que sea en distinto horario.
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-excedencia-por-cuidado-de-hijos-es-compatible-con-otro-empleo
http://www.expansion.com/2009/07/08/juridico/sentencias/1247052074.html
Según la ley hay que solicitarlo con un mes de antelación. Se han de presentar dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador. Y deben ir firmadas las dos.
Yo la redacto así:
[i]A la dirección,
De acuerdo con lo establecido en el artículo xxx del vigente Convenio Colectivo, así como el artículo 46,3 del Estatuto de los Trabajadores, les solicito ampliación de la excedencia voluntaria para el cuidado de mi hijo por un periodo de x meses, desde el x de x de xxxx hasta el x de x de xxxx
A la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo,
Fdo. Fulanita de Tal
Recibí
[i]
Arriba del todo ha de poner su nombre y dirección y debajo el nombre y dirección de la empresa.
La excedencia por cuidado de hijo es un derecho y no puede haber negación por parte de la empresa. De ser así, que envíe la carta por burofax.
besos
L.
H2O- Nivel Experto
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misangelitos- Nivel 5
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Re: ¿En qué clase de excedencia se puede trabajar?
Bueno, hay excedencias por cambios de trabajo. Te paso esta información:
Puedes pedir la excedencia por hijo, pero esta se supone que impide trabajar en otro sitio, salvo que el nuevo empleo te facilite claramente el cuidado del hijo más que el anterior. La excedencia voluntaria no tiene reserva de puesto, pero sí que la primera vacante debería ser para ti.
Facilidad de concesión: lo mismo da una que otra ya que es un derecho.
Antelación: la que diga en el convenio. Una simple comunicación a la empresa. Si se niegan o no contestan hay que demandar. Puedes pedirla por el tiempo mínimo (4 meses) e irla renovando cada 4 meses, o cada más tiempo, como quieras. Para renovar otra comunicación.
Puedes pedir la excedencia por hijo, pero esta se supone que impide trabajar en otro sitio, salvo que el nuevo empleo te facilite claramente el cuidado del hijo más que el anterior. La excedencia voluntaria no tiene reserva de puesto, pero sí que la primera vacante debería ser para ti.
Facilidad de concesión: lo mismo da una que otra ya que es un derecho.
Antelación: la que diga en el convenio. Una simple comunicación a la empresa. Si se niegan o no contestan hay que demandar. Puedes pedirla por el tiempo mínimo (4 meses) e irla renovando cada 4 meses, o cada más tiempo, como quieras. Para renovar otra comunicación.
Re: ¿En qué clase de excedencia se puede trabajar?
La excedencia voluntaria no tiene reserva de puesto, pero sí que la primera vacante debería ser para ti.
Sí, pero la excedencia por cuidado de hijo tiene más ventajas, como por ejemplo, reserva del tiempo de antigüedad. Y la duración máxima son 3 años,a diferencia de la voluntaria que e sólo 1 año.
Puedes pedirla por el tiempo mínimo (4 meses) e irla renovando cada 4 meses, o cada más tiempo, como quieras. Para renovar otra comunicación.
La excedencia por cuidado de hijos, además, se puede prorrogar cuantas veces quieras. Yo la prorrogo cada 3 ó 4 meses y, en cada prórroga, como dice Desi, envío una notificación por correo que la empresa me devuelve firmada. Además esta excedencia te permite prorratearla cuantas veces quieras. Por ejemplo, puedes coger una semana, incorportarte al al trabajo y coger un mes cuando te interese, incorporarte, etc. Supongo que esto es un poco faena para la empresa, pero es lo que dice la ley...
besos
L.
H2O- Nivel Experto
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Re: ¿En qué clase de excedencia se puede trabajar?
La excedencia voluntaria, no es solo de un año. En mi caso puedo estar hasta 5 años. Eso si, sin reserva de puesto. Avisando con al menos un mes de antelación si te vas a incorporar, por si no pudieras en ese momento. Es renovable según el tiempo que tu solicites.
Al menos mi empresa me lo ha concedido en esas condiciones. Después de agotar los 3 años por cuidado de hijos.
Al menos mi empresa me lo ha concedido en esas condiciones. Después de agotar los 3 años por cuidado de hijos.
Ana María- Nivel 1
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