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Papeleo después del nacimiento

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Mensaje  neuseco Vie 29 Nov 2013, 02:32


Me ha parecido muy útil, es todo muy obvio, si, pero tenerlo esquematizado así va muy bien


Nuevo bebé en casa, ¿qué papeleo necesito solucionar?

Durante los primeros días después del nacimiento del bebé, los padres no solo deben atender las necesidades primarias del pequeño. También están obligados a cumplir con los trámites legales y administrativos que implica la llegada de un nuevo ser al mundo. En este artículo se explican los pasos para la inscripción del recién nacido en el Registro Civil, el alta en la Seguridad Social y el empadronamiento. También se especifica cuándo es necesario expedir el DNI al bebé.

Nuevo bebé en casa, papeleo y documentación necesaria

Desde el momento que nace el bebé recibe sus primeros papeles. Esta primera documentación del recién nacido es imprescindible para que los padres inicien los distintos trámites legales y administrativos necesarios para el reconocimiento oficial de su hijo y su incorporación a la sociedad como un ciudadano más.

La llegada del bebé implica algún papeleo necesario, por lo que los documentos del hospital deben guardarse
Antes de recibir el alta (o junto a esta), el personal del centro hospitalario entrega a los progenitores dos impresos específicos referentes al nuevo bebé: el certificado de maternidad (que va firmado por el médico o la matrona que ha asistido el parto) y el boletín estadístico, donde se recogen los datos del nacimiento que luego el Registro traslada al Instituto Nacional de Estadística.

Estos dos documentos, junto con el informe de alta médica de la madre y del niño, deben guardarse a buen recaudo, ya que serán necesarios para comenzar a realizar los siguientes trámites después del nacimiento de un bebé.

Inscripción del bebé en el Registro Civil

El primer paso de obligado cumplimiento para que el recién nacido disponga de un reconocimiento oficial es inscribir su nacimiento en el Registro Civil. Tal como señala el Ministerio de Justicia, la llegada de un bebé produce efectos civiles desde que tiene lugar, "pero para el pleno reconocimiento de los mismos, es necesaria la inscripción en el Registro Civil".

Esta inscripción recoge la fecha, hora y lugar de nacimiento, el nombre del niño que se le otorga, el sexo del pequeño o pequeña y la identificación de los padres.

La inscripción puede hacerse en el Registro Civil de la localidad en la que residen los progenitores (a todos los efectos legales el lugar de nacimiento del bebé es el municipio en el que se apunte) desde las 24 horas después del nacimiento y hasta ocho días después, como máximo. Si no se respeta este plazo, los padres cuentan hasta con 30 días naturales para inscribirlo, siempre que acrediten una causa justa para el retraso.

Hijos dentro de un matrimonio: cualquiera de los dos progenitores puede llevar a cabo la inscripción. Es necesario aportar el certificado de maternidad, DNI de los padres y Libro de Familia (en caso de que no se tenga un documento que acredite el matrimonio).

Hijos no matrimoniales: es preciso que se personen en el registro ambos progenitores. Deben entregar, también, el certificado de nacimiento y los DNI de ambos. Si los padres estuvieron casados con anterioridad, es necesario que aporte el certificado de ese matrimonio y la sentencia de separación o divorcio. En caso de no haberla (separación de hecho), serán precisos dos testigos que acrediten esta condición.

Una vez realizados los trámites, el registro del bebé queda recogido en el Libro de Familia, que es el que acredita a partir de ahora la inscripción en el Registro Civil del recién nacido. A los padres primerizos que no estén casados, y por tanto carecen de Libro de Familia, se les expide este documento tras el registro de su primer hijo.

Alta del bebé en la Seguridad Social

El bebé recién nacido debe ser dado de alta en la Seguridad Social
Para que el niño disfrute de la cobertura sanitaria estatal, es necesario darle de alta en la Seguridad Social. No existe un plazo para realizar este trámite, pero es aconsejable iniciarlo lo antes posible, para que el pequeño reciba asistencia sin problemas en el centro de salud que le corresponde.

El recién nacido se integra en el sistema sanitario como beneficiario dentro de la afiliación de uno de sus progenitores. El proceso consta de dos partes:

1. Se debe acudir a la oficina correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y entregar el impreso de afiliación del bebé (que proporcionan en la misma oficina), el Libro de Familia y la cartilla de la Seguridad Social (del padre o de la madre) en la que se incluirá el niño como beneficiario.

2. Una vez realizado el primer paso, el siguiente es acudir al centro de salud que le corresponda al bebé por su domicilio. Aquí se podrá solicitar la tarjeta sanitaria del recién nacido y la asignación de su pediatra. La documentación requerida en este caso será el Libro de Familia, el documento de afiliación que se habrá recibido en la oficina del INSS y la tarjeta sanitaria y DNI del progenitor del que el menor será beneficiario.

El empadronamiento del bebé recién nacido

En la mayoría de municipios, el bebé queda inscrito en el padrón de forma automática cuando aparece en el Registro Civil
Todos los ciudadanos están obligados a inscribirse en el padrón del municipio en el que residen, según establece el Real Decreto 2612/96. En la mayoría, no es necesario que los padres realicen ningún tipo de trámite para empadronar a su hijo recién nacido, puesto que el bebé queda incluido en el padrón de forma automática, una vez que se inscribe en el Registro Civil.

No obstante, si se necesita con celeridad un certificado de empadronamiento para algún otro trámite administrativo, los padres pueden dirigirse al ayuntamiento de su localidad y solicitarlo en las oficinas de atención al ciudadano. Por lo general, se suele requerir el Libro de Familia y el DNI del padre o la madre en el que conste el domicilio de empadronamiento.

DNI del bebé

En España el Documento Nacional de Identidad (DNI) no es obligatorio hasta los 14 años de edad, de modo que este no es un trámite urgente que haya que realizar tras el nacimiento de un bebé. Sin embargo, si el niño debe viajar al extranjero, le exigirán este documento en caso de desplazarse en un vuelo internacional.

Para expedir el DNI del bebé, es necesario que el pequeño esté presente en el momento del trámite. Es imprescindible aportar además la siguiente documentación: certificado literal de nacimiento (una copia literal de la inscripción de nacimiento, que contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho de su llegada al mundo), certificado de empadronamiento y una fotografía en color de 32 por 26 milímetros.

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Mensaje  mami-de-Breixo-y-Martina Vie 29 Nov 2013, 09:41

Sólo añadir que si el bebé va a viajar a un país que no pertenezca a la unión europea o pertenecientes al tratado Schengen deberá tener el pasaporte en vigor.

Besos de leche
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Mensaje  neuseco Vie 20 Dic 2013, 06:47

Muchas gracias!!

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Mensaje  Quima Vie 20 Dic 2013, 14:12



Añado al post tan bien detallado por Neuseco:

http://www.bebesymas.com/noticias/los-bebes-podran-registrarse-por-fin-en-el-hospital-sin-tener-que-acudir-al-registro-civil


Gracias!!!!
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Mensaje  neuseco Jue 26 Dic 2013, 19:26

que bien!!

gracias por la info

En este foro da gusto!!

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Mensaje  Sakura Jue 26 Dic 2013, 22:10

Qué pasada!, gracias por la información.

Tengo una pregunta: ¿siendo pareja de hecho, es necesario que vayamos los dos?

Un saludo.

Y si que da gusto este foro Feliz
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Mensaje  Quima Vie 27 Dic 2013, 12:38

Pues si.....hace falta que vayais los dos. Nosotros en el momento del nacimento de mi hija eramos mi marido y yo pareja de hecho, y debimos ir los dos para el papeleo, te darán el libro el familia con la parte referente a HIJO/A rellena, la del MATRIMONIO estara en blanco.

Nosotros nos casamos mas tarde haciendolo coincidir con el termino de mi permiso de maternidad y agrupacion de horas de lactancia para tener 15 dias naturales mas para estar con mi hija.  Guay 
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Mensaje  Sakura Vie 27 Dic 2013, 23:55

"Nosotros nos  casamos mas tarde haciendolo coincidir con el termino de mi permiso de maternidad y agrupacion de horas de lactancia para tener 15 dias naturales mas para estar con mi hija.  Guay"

¡Qué gran idea me acabas de dar! se  lo voy a comentar luego a Iván a ver que le parece, no había pensado en ello. Además tengo las vacaciones de invierno del año  que viene; para cuado  vuelva al trabajo no se van a acordar de mí, je, je.

¡Gracias!

Besos.

Wendy.
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Mensaje  Quima Lun 30 Dic 2013, 14:15

ja,ja,ja!!! yo agrupe, el permiso de maternidad , los quince dias de lactancia por convenio,15 dias por matrimonio, el mes y medio que tengo de vacaciones del año anterior y tres semanas del año en vigor. TOTAL: casi 7 meses con mi peque!!

si tienes alguna duda, ya sabes!

Un abrazo
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Mensaje  Sakura Lun 30 Dic 2013, 16:43

En cuanto nazaca el bebé, emperaremos a hacer cálculos para ver fecha de boda; nosotros no creemos que un papel haga que nos queramos más, por eso me he resistido, pero si es para pasar 15 días más con mi pequeñín, van a ser bien invertidos.

Voy a mirar también vacaciones, prórrogas, etc.

Qué grande, eres! je, je.

Besos.

Wen.
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