MATERNIDAD INSTINTIVA
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Descanso maternal. Permiso por paternidad

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Descanso maternal. Permiso por paternidad Empty Descanso maternal. Permiso por paternidad

Mensaje  Invitado Lun 24 Nov 2008, 23:07

Os adjunto un texto largo pero en el cual se detallan nuestros derechos en cuanto a prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Paternidad.
Por si os resulta de utilidad

Definición

La prestación económica por maternidad trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se interrumpe su actividad laboral para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

El artículo 14 de la Constitución Española determina el derecho a la igualdad ante la ley y el artículo 39.1 el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. A continuación vamos a comentar las principales iniciativas legislativas para favorecer el apoyo a la maternidad y la lactancia.

El primer cambio significativo al respecto tuvo lugar con la ley 3/1989 en la que se determinó la duración del permiso por maternidad en 16 semanas en partos únicos, 18 semanas en partos múltiples y definió el descanso obligatorio como las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.

En el año 1995, con la entrada en vigor de la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden social que excluye la maternidad como causa de incapacidad temporal al ser incorporada como entidad independiente que da derecho a periodos de descanso y prestación económica. Ese mismo año, la ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 en sus artículos 25 y 26 se trata del riesgo de posibles alteraciones en la fertilidad y en el feto. Se determina también la obligación de las empresas de adaptar las circunstancias laborales de la paciente en cuanto a horario, turnos y proponen cambios de puesto de trabajo en caso de riesgo.

En el año 1999 la Ley 39/1999 para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras determina el derecho de la mujer trabajadora a ausentarse del trabajo para exámenes prenatales si está justificado que estos se deban realizar durante el horario laboral. También se define el permiso por lactancia así como a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Dos años después, el RD 1251/2001 de 16 de noviembre regula las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad social por maternidad y riesgo durante el embarazo. La novedad legislativa más reciente es la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres cuyas novedades revisaremos en el presente documento.

Tienen derecho al permiso por maternidad los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia. Se inicia el día del parto o de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento. Tiene una duración de 16 semanas (112 días) ininterrumpidas. En caso de parto, acogida o adopción múltiple, la duración será de dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Según la Ley 3/2007 en caso de discapacidad del menor se ampliará en dos semanas más. En el caso de que los dos progenitores trabajen, este periodo se distribuirá a su elección y podrán disfrutarlo sin interrupción de forma simultánea o sucesiva.

Situaciones protegidas

A efectos de la protección de la maternidad se consideran situaciones protegidas las siguientes situaciones:

1. La maternidad biológica, incluidos alumbramientos que tengas lugar tras 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
2. La adopción y el acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente de:
a. Menores de seis años.
b. Mayores de 6 años pero menores de 18 años con una minusvalía física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33% o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social o familiar.

Prestación económica

Durante el descanso maternal la trabajadora tiene derecho a un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes.

En caso de parto múltiple o de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo igual al que corresponde percibir por el primero. Se abonará en un solo pago al término de las seis semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Beneficiarios

Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo y siempre que reúnan la condición general de estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta en algún Régimen del Sistema de la Seguridad Social. También serán beneficiarios los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de empleados del hogar siendo en ambos casos requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2007, también pueden disfrutar de la modalidad a tiempo parcial.

En el régimen general se deben acreditar los siguientes periodos de cotización:

1. En caso de menores de 21 años, no requiere periodo mínimo.
2. Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
3. Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral.


En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre y siempre que cumpla los requisitos de cotización, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas.

En el caso de que la madre biológica ejerciese alguna actividad pero no estuviese en alta en el sistema de la Seguridad Social (colegios profesionales como arquitectos, abogados, ingenieros) y no tuviese derecho a estas prestaciones, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad completo. En este supuesto, el padre cobrará primero el subsidio de paternidad y luego el de maternidad.

Nacimiento, duración y extinción del derecho

Se tiene derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso correspondiente y durante el tiempo que dure el mismo.

El periodo de descanso se distribuirá a opción de la embarazada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En este periodo llamado de Descanso obligatorio, la madre no podrá disfrutar del permiso a tiempo parcial.
En caso de adopción el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La necesidad del desplazamiento deberá ser justificada por el órgano competente que gestione las adopciones internacionales en la Comunidad Autónoma de la residencia de los padres. La percepción del subsidio quedará en suspenso si transcurridas las 4 semanas no se aporta la documentación pertinente para considerar constituida la adopción.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión ser ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas. Este supuesto está pendiente de regulación.

El derecho al subsidio por maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

1. Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
2. Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por la madre o por el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado período de descanso.
3. En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso correspondiente. En este caso, la parte que restase para completarlos incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario.
4. Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar en el disfrute del período de descanso el progenitor sobreviviente, según las condiciones legal o reglamentariamente establecidas.
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Descanso maternal. Permiso por paternidad Empty Re: Descanso maternal. Permiso por paternidad

Mensaje  Désirée Sanz Lun 08 Dic 2008, 14:08

Muchas gracias por esa información...creo que nos puede ser útil como referencia para futuras consultas.
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